Juez ordena a De La Espriella que se abstenga de participar en actos religiosos
Los cuales tengan "una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa".
El Presidente de la República, Abelardo De La Espriella, no podrá participar en actos religiosos que tengan una "manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa".
Esa fue la orden que le dio el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, después de fallar sobre una acción de tutela contra el Jefe de Estado. La decisión fue divulgada este jueves por el diario El Tiempo.
El recurso fue presentado por el abogado Julio Jair Mizger Díaz. Este jurista afirmó en la tutela que el mandatario de los colombianos "vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad de cultos, y laicidad del Estado".
El accionante se refiere a la "gran velatón por las víctimas del terremoto", realizada el pasado 29 de agosto en la Plaza de Bolívar de Bogotá.

Este acto público promovido y difundido por el Gobierno y, según el abogado, el Presidente "realizó manifestaciones y gestos propios de la religión católica, como la coronación de una estatua de la Virgen de Fátima y, asimismo, proclamó públicamente que entregaba la Nación a Cristo".
El jurista que interpuso la tutela recalcó que De La Espriella convocó el acto en los canales oficiales de la Presidencia, considerando que fue un "acto institucional".
El accionante expresó que se "excluyó a otras confesiones religiosas y a las personas no creyentes" y que resultó "afectado en sus derechos fundamentales luego de ser obligado a financiar con recursos públicos actos confesionales que no comparte", de acuerdo a lo publicado por el Tiempo.
Ante esta situación, el Juzgado recordó la sentencia T-124 de 2021 de la Corte Constitucional, que le exige a las autoridades públicas que "se abstengan de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión".

"Aunque el evento tuvo una finalidad pública legítima relacionada con la solidaridad y la ayuda a las personas afectadas por el terremoto, lo cierto es que la actuación específica del señor Presidente desbordó dicha finalidad, pues como jefe de Estado no se limitó a asistir al encuentro o a acompañar institucionalmente la actividad, sino que participó directamente en un acto de naturaleza inequívocamente religiosa, al imponer la corona a la Virgen de Fátima, símbolo propio de la religión católica", señala el fallo, según El Tiempo.
El juez sostuvo que fue un acto público y que el Presidente actuó en su condición de Jefe de Estado, es decir, que no fue un tema personal.
El accionante pidió una "reparación simbólica", pero el togado no accedió a tal solicitud.
"Tampoco se accederá a la pretensión de oficiar a la Procuraduría General de la Nación que se investiguen las presuntas faltas disciplinarias, en la medida en que ello no es función del juez constitucional, máxime cuando el accionante puede interponer directamente las quejas disciplinarias correspondientes", indicó en el fallo.
La Presidencia de la República se defendió en este caso, pero perdió en este fallo de primera instancia, el cual puede ser impugnado.